El Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y resíduos de envases, conocido como PPWR por sus siglas en inglés (Packaging and Packaging Waste Regulation), establece el nuevo marco europeo aplicable a los envases y residuos de envases.

El Reglamento entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y es aplicable, con carácter general, desde el 12 de agosto de 2026, aunque determinadas obligaciones tienen fechas de aplicación posteriores. En España, el PPWR se aplica conjuntamente con aquellas disposiciones del Real Decreto 1055/2022, de envases y resíduos de envases, que continúen siendo compatibles con la nueva normativa europea.

Tras las consultas realizadas por AEIM a la Subdirección General de Resíduos del MITECO, resumimos las principales obligaciones que pueden afectar a las empresas asociadas, distinguiendo entre fabricantes de palés y envases e importadores y distribuidores de productos de madera.

1. ¿Qué empresas asociadas están afectadas?

A) Fabricantes de palés y envases

Las empresas que fabrican palés, cajas, cajones u otros envases de madera están directamente afectadas por los requisitos que el PPWR establece para los fabricantes y la comercialización de envases. Entre otros aspectos, deberán cumplir los requisitos que resulten aplicables en materia de diseño, composición, reciclabilidad, reutilización, marcado e información, así como las obligaciones de conformidad y documentación que correspondan, de acuerdo con los respectivos plazos establecidos por el Reglamento.

Asimismo, los fabricantes que comercialicen por primera vez en España los palés u otros envases de transporte que fabrican tienen la consideración de productores a efectos de la responsabilidad ampliada del productor (RAP). En consecuencia, deberán cumplir las correspondientes obligaciones de registro, declaración de los envases puestos en el mercado y financiación de la gestión de sus residuos.

B) Importadores y distribuidores de productos de madera.

Para las empresas que importan o distribuyen madera y productos derivados, resulta fundamental determinar quién realiza la primera puesta en el mercado español de los envases de transporte que acompañan a la mercancía.

Las empresas establecidas en España que importen directamente de terceros países o adquieran de otros Estados miembros productos de madera acompañados de palés u otros envases de transporte pueden tener la consideración de productores respecto de dichos envases, conforme a los supuestos establecidos en el PPWR. En tal caso, deberán cumplir las correspondientes obligaciones de responsabilidad ampliada del productor (RAP).

En cambio, cuando una empresa adquiere en España productos de madera cuyos envases ya han sido puestos en el mercado español por otro productor, su posterior distribución no supone, por sí misma, una nueva primera puesta en el mercado de esos mismos envases.

2. ¿Qué envases pueden estar afectados?

A efectos del PPWR, el concepto de «envase» tiene un sentido amplio e incluye también lo que habitualmente en el sector denominamos embalajes. El Reglamento incluye expresamente dentro de este concepto los envases de transporte, utilizados para facilitar la manipulación y el transporte de las mercancías.

En las operaciones habituales del sector de la madera pueden estar comprendidos, entre otros:

  • Palés de madera, como envases de transporte.
  • Cajas y cajones de madera.
  • Cartones y otros elementos de protección.
  • Flejes de plástico o metal utilizados para sujetar los paquetes de madera.
  • Film plástico, incluido el plástico retráctil, utilizado para envolver y proteger los paquetes.
  • Otros elementos de fijación y protección que tengan la consideración de envase o componente del mismo.

Por tanto, aunque habitualmente se utilice el término «embalaje» para los palés, flejes, film y otros elementos utilizados en el transporte de la madera, a efectos del PPWR todos ellos quedan comprendidos dentro del concepto general de «envase», cuando cumplen las funciones previstas en el Reglamento.

3. ¿Hay diferencias entre los envases de un solo uso y los reutilizables?

Sí. Esta distinción es importante para determinar las obligaciones aplicables.

Envases de un solo uso

Son aquellos que no han sido concebidos para realizar múltiples rotaciones dentro de un sistema de reutilización y que, una vez cumplida su función de contener, proteger o transportar la mercancía, se convierten normalmente en residuo.

En el sector de la madera es el caso habitual del fleje, el film plástico o retráctil y otros elementos de protección utilizados en los paquetes de madera. También pueden ser de un solo uso determinados palés, cajas y cajones.

Envases reutilizables

Son aquellos que han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples rotaciones durante su vida útil y cuya reutilización se realiza dentro de un sistema que permite su recogida y nueva utilización.

Es el caso, por ejemplo, de determinados palés reutilizables que circulan dentro de sistemas organizados de reutilización.

Los envases reutilizables se contabilizan en su primera puesta en el mercado y sus sucesivas rotaciones dentro del sistema de reutilización no constituyen nuevas puestas en el mercado.

Debe distinguirse, por tanto, entre un envase reutilizable y un envase que simplemente haya sido utilizado anteriormente.

4. ¿Cuáles son las principales obligaciones del productor en materia de RAP?

La empresa que tenga la consideración de productor del producto deberá cumplir las obligaciones correspondientes en materia de responsabilidad ampliada del productor (RAP).

De acuerdo con la información facilitada por el MITECO, entre las principales obligaciones se encuentran:

  • Inscribirse en el Registro de Productores de Productos, sección de envases.
  • Declarar las cantidades de envases puestas en el mercado, diferenciándolas según corresponda por material y categoría.
  • Financiar y, según el caso, organizar la gestión de los residuos de los envases puestos en el mercado.
  • Cumplir estas obligaciones a través del correspondiente sistema de responsabilidad ampliada del productor, individual o colectivo, según proceda.
  • Cumplir las restantes obligaciones de información, prevención, reutilización y gestión que resulten aplicables según el tipo y categoría de envase.

Estas obligaciones se regulan en el PPWR y, en España, en las disposiciones que continúan siendo aplicables del Real Decreto 1055/2022, entre ellas sus artículos 15, 16 y 17 y las disposiciones específicas correspondientes a cada categoría de envase.

5. ¿Qué obligaciones deben tenerse en cuenta durante 2026?

El PPWR es aplicable, con carácter general, desde el 12 de agosto de 2026. El MITECO ha aclarado específicamente cómo afecta esta fecha a las empresas que, como consecuencia del nuevo Reglamento, adquieren la condición de productor respecto de determinados envases de transporte.

Para la declaración correspondiente al año 2026, las empresas que adquieran la condición de productor exclusivamente como consecuencia de la aplicación del PPWR deberán declarar las cantidades de estos envases puestas en el mercado desde el 13 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2026.

Por tanto, estas empresas deberán disponer desde esa fecha de los procedimientos necesarios para identificar y contabilizar las cantidades de palés y demás envases de transporte que introduzcan por primera vez en el mercado español, a efectos de su posterior declaración.

6. ¿Qué deben comprobar especialmente los importadores y distribuidores?

Ante una operación de importación o adquisición de productos de madera acompañados de envases de transporte, la empresa deberá comprobar:

  • Quién realiza la primera puesta a disposición en el mercado español de los envases que acompañan a la mercancía y, por tanto, quién tiene la condición de productor.
  • Qué envases acompañan a la mercancía: palés, cajas y cajones, cartones, flejes, film plástico u otros elementos que tengan la consideración de envase.
  • Si se trata de envases de un solo uso o reutilizables.
  • Si, como consecuencia de la operación, la empresa adquiere la condición de productor y debe cumplir las correspondientes obligaciones de registro, declaración y responsabilidad ampliada del productor (RAP).
  • En caso de estar sujeta a estas obligaciones, disponer de un sistema que permita identificar y contabilizar las cantidades de envases puestas en el mercado.

7. Principales obligaciones según el tipo de empresa

Fabricantes de palés y envases: además de cumplir los requisitos que el PPWR establece para los fabricantes, cuando comercialicen por primera vez en España los palés u otros envases de transporte que fabrican tendrán también la consideración de productores a efectos de la responsabilidad ampliada del productor (RAP).

Importadores de madera y productos derivados: deberán identificar los palés y demás envases de transporte que acompañan a las mercancías y determinar si, conforme al PPWR, adquieren respecto de ellos la condición de productor por realizar su primera puesta a disposición en el mercado español.

Distribuidores: deberán determinar si realizan la primera puesta a disposición en el mercado español de los envases o si estos ya han sido puestos en el mercado por otro productor. La mera distribución posterior de productos cuyos envases ya han sido puestos en el mercado español no supone una nueva primera puesta en el mercado.

En resumen

La aplicación del PPWR amplía las obligaciones que afectan a los envases de transporte, entre ellos los palés y otros elementos utilizados habitualmente en el sector de la madera. Resulta fundamental determinar quién realiza su primera puesta a disposición en el mercado español, ya que de ello dependerá quién tiene la condición de productor y debe cumplir las correspondientes obligaciones de registro, declaración y responsabilidad ampliada del productor.

Para 2026, las empresas que adquieran la condición de productor exclusivamente como consecuencia de la aplicación del PPWR deberán prestar especial atención a la identificación y contabilización de los envases afectados puestos en el mercado desde el 13 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2026.