AEIM se ha registrado como organización interesada en el procedimiento R867 – Anti-circumvention investigation (Hardwood plywood – China), iniciado por la Comisión Europea para investigar una posible elusión de las medidas antidumping aplicables a determinadas importaciones de tablero contrachapado de frondosas originario de China.
Con este registro, AEIM podrá participar formalmente en el procedimiento, recibir la documentación de la Comisión Europea, presentar observaciones cuando resulte oportuno y realizar un seguimiento directo de la investigación en representación de los intereses de sus empresas asociadas.
La investigación se ha iniciado tras detectarse un incremento de las exportaciones desde China de tableros contrachapados que incorporan una o dos chapas exteriores de madera de conífera. Esta modificación puede dar lugar a una clasificación arancelaria distinta de la utilizada para el producto actualmente sometido a derechos antidumping, por lo que la Comisión Europea analizará si constituye una práctica de elusión de las medidas vigentes.
El procedimiento afecta a los productos clasificados en los códigos NC 4412 31, 4412 33 y 4412 34, así como a determinados productos incluidos en los códigos ex 4412 10 00 (TARIC 4412 1000 10 y 4412 1000 30) y ex 4412 39 00 (TARIC 4412 3900 20 y 4412 3900 30).
Quedan excluidos de la investigación los productos clasificados en los códigos 4412 3900 10 y 4412 3900 90, correspondientes al contrachapado constituido exclusivamente por madera de coníferas.
De conformidad con el artículo 13 del Reglamento antidumping de base, la investigación podrá examinar tanto las importaciones del producto ligeramente modificado procedentes de China como, en determinadas circunstancias, importaciones procedentes de terceros países cuando existan indicios de que puedan utilizarse para eludir las medidas antidumping.
El procedimiento entró en vigor el 25 de julio de 2026 y tendrá una duración máxima de nueve meses, por lo que la Comisión Europea deberá concluir la investigación antes de finales de abril de 2027. Durante este período, las importaciones afectadas permanecerán registradas, lo que permitiría, en su caso, la aplicación de medidas con efectos desde la fecha de dicho registro.
AEIM continuará realizando el seguimiento de este procedimiento e informará puntualmente a sus empresas asociadas sobre cualquier novedad relevante que se produzca durante la tramitación del expediente.


