El Parlamento Europeo aprobó el 26 de noviembre de 2025 una propuesta para simplificar la aplicación del Reglamento EUDR y aplazar un año su entrada en vigor.

Las principales novedades son las siguientes:

1º)   Aplazamiento general de un año. Las obligaciones del EUDR se aplicarían el 30 de diciembre de 2026 para operadores y comerciantes medianos y grandes, y el 30 de junio de 2027 para micro y pequeñas empresas.

2º) Prolongación del régimen transitorio del EUTR. El Reglamento (UE) 995/2010 (EUTR) seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2029 para productos de madera producidos antes del 29 de junio de 2023.

3º) Creación del concepto de “operador primario micro o pequeño” (micro and small primary operator). , que se refiere a personas físicas o pequeñas empresas establecidas en un país de riesgo bajo que producen por sí mismas las materias primas —en el caso del sector forestal, los propietarios forestales y pequeños gestores que obtienen la madera de sus propios montes.”

3º) Simplificación de la diligencia debida para operadores primarios. Estos operadores no deberán presentar declaraciones de diligencia por cada envío, sino una declaración simplificada única en el sistema TRACES-EUDR, actualizable solo en caso de cambios significativos.

4º) Exención parcial de geolocalización. Los operadores primarios micro y pequeños podrán sustituir la geolocalización de las parcelas por la dirección postal del terreno o establecimiento de producción, siempre que identifique claramente su ubicación.

5º) Reducción de obligaciones a lo largo de la cadena. Solo el primer operador aguas abajo deberá conservar los números de referencia de las declaraciones de diligencia; esta obligación no se extenderá al resto de intermediarios.

6º) Se establece que la forma jurídica de la empresa no es relevante para determinar si una entidad puede ser considerada micro, pequeña o mediana: tanto personas físicas como sociedades mercantiles podrán acogerse a esta clasificación siempre que cumplan los criterios cuantitativos de la Directiva 2013/34/UE.

Además, el texto amplía la definición para incluir a operadores que, aun superando los umbrales globales de volumen de negocio, balance o empleados, puedan demostrar que la parte de su actividad vinculada al EUDR —por ejemplo, una pequeña explotación forestal dentro de un grupo empresarial mayor— sí se sitúa dentro de los límites propios de una micro o pequeña empresa. En estos casos, dichos operadores podrán beneficiarse de las obligaciones simplificadas previstas en el Reglamento

8º) Revisión de simplificación. La Comisión deberá presentar antes del 30 de abril de 2026 un informe de simplificación con propuestas técnicas o legislativas para reducir cargas administrativas.

9º) Referencia a problemas técnicos. Las autoridades deberán tener en cuenta eventuales incidencias del sistema informático para evitar sanciones mientras dure el período transitorio.

Próximos pasos. El texto aprobado (402 votos a favor, 250 en contra y 8 abstenciones) inicia ahora negociaciones con el Consejo de la UE. El aplazamiento solo será efectivo cuando ambas instituciones adopten el texto definitivo y se publique en el DOUE antes de finales de 2025.