El Consejo Europeo adoptó el pasado 19 de noviembre, su posición sobre la propuesta de simplificación del
Reglamento EUDR. De dicha propuesta cabe destacar.
• El Reglamento EUDR se aplicaría:
– A partir del 30 de diciembre de 2026 para los operadores medianos y grandes
– A partir del 30 de junio de 2027 para los micro y pequeños operadores.
• La obligación y responsabilidad de presentar la declaración de diligencia debida recaería exclusivamente sobre los operadores que primero comercialicen el producto.
• Los operadores y comerciantes posteriores ya no tendrían que presentar declaraciones de diligencia debida por separado, y solo los primeros operadores posteriores deben conservar y transmitir el número de referencia de la declaración inicial.
• Los microoperadores y los pequeños operadores primarios presentarían únicamente una declaración simplificada única.
El Consejo también ha encargado a la Comisión Europea que, antes del 30 de abril de 2026, realice una revisión de la simplificación para evaluar el impacto y la carga administrativa del Reglamento sobre los operadores (en particular los pequeños y microoperadores), y si es apropiado que lo acompañen de una propuesta legislativa.
El Parlamento Europeo por su parte ha aprobado la tramitación urgente del expediente y hoy ha concluido el plazo de presentación de enmiendas, que se espera que se voten en el pleno que tendrá lugar la próxima semana.
Iremos informando.


