Dado que estamos recibiendo bastantes consultas sobre la aplicación del EUDR, os resumimos la información de que disponemos a fecha de hoy, con la incertidumbre de lo que pueda acordarse antes de finalizar el año.
1) Fecha de aplicación general.
En principio, la Comisión mantiene el 30 de diciembre de 2025 como fecha de aplicación del Reglamento EUDR, para medianas y grandes empresas.
2) Micro y pequeñas empresas.
Como ya se informó, existe una propuesta de enmienda (COM(2025)652) para posponer su aplicación al 30 de diciembre de 2026 y simplificar sus obligaciones.
Está pendiente de adopción por el Parlamento y el Consejo.
3) Situación del sistema TRACES-EUDR.
El sistema informático aún no está plenamente operativo. Los módulos de importación/exportación y su integración con Aduanas siguen en fase de pruebas.
4) Posible acto o comunicación de la Comisión
Se prevé que, antes de Navidad, la Comisión publique un acto delegado o comunicación interpretativa que establezca una fase transitoria para el uso del sistema TRACES-EUDR, manteniendo la fecha legal.
5) Efectos prácticos para los operadores
De adoptarse dicha medida, el EUDR mantendría su vigencia formal, pero su aplicación en frontera quedaría limitada hasta la plena entrada en funcionamiento del sistema.
Los operadores deberán conservar la documentación de diligencia debida y estar preparados para subirla al sistema.
6) Conclusión
En consecuencia, la fecha de aplicación formal sigue siendo el 30 de diciembre de 2025, si bien podría establecerse una transición funcional similar a la de diciembre de 2024, que suavizaría los controles iniciales sin modificar el reglamento base.
Esta información no tiene valor jurídico


