Como ya hemos informado, el pasado 17 de julio se publicó el Reglamento (UE) 2023/1464 que modifica el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006 en lo que respecta al formaldehído y a los liberadores de formaldehído.

Esta nueva legislación, que será aplicable a partir del 6 de agosto de 2026 establece nuevos límites, sustancialmente inferiores a los actuales:

  • Establece un límite de 0,062 mg/m3 (0,050 ppm) para artículos derivados de la madera, mobiliario e interiores de vehículos y 0,080 mg/m3 (0,065 ppm) para el resto de los artículos.

Al respecto es preciso tener en cuenta los siguientes aspectos, que son importantes  para los fabricantes de derivados de la madera:

  • Hay muchas sustancias liberadoras de formaldehído, por lo que puede darse el caso de derivados de la madera a los que no hemos añadido formaldehído como tal pero sí otros compuestos químicos, y al analizar el producto final éste de por encima del nuevo límite propuesto. Por ello sería recomendable que el fabricante analice el derivado de la madera, ya como producto final, antes de comercializarlo.
  • Aquellos productos de madera que sean exclusivamente de exterior o revestimiento exterior y que no emitan formaldehído en el aire de interiores están exentos de cumplir el límite de emisiones de formaldehído. Por ejemplo, un suelo de madera exclusivamente de exterior, o un entablado exclusivamente de revestimiento exterior. Pero cuidado, los productos que sean ambivalentes, tanto para interior como para exterior, están sujetos al límite. Debe quedar muy claro que el producto es sólo para uso exterior.
  • Las maderas macizas a las que no se le ha añadido ningún tipo de sustancia (ni barniz ni nada) también están exentas, ya que el Reglamento deja fuera a aquellos artículos en los que el formaldehído liberado sea exclusivamente el presente de forma natural, como sucede con la degradación de la lignina en la madera maciza, que libera formaldehído.

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