LÍMITES DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL PARA AGENTES QUÍMICOS EN ESPAÑA. 2024. BORRADOR.

Alegaciones preliminares que ha presentado AEIM con fecha 26 de julio, 2023.

Os hacemos llegar algunas alegaciones preliminares al Borrador de la Guia del INSST para 2024, en representación de toda la industria de la madera y productos derivados en España. El tema de la exposición al polvo de maderas duras lo estuvimos comentando hace unos meses. En concreto se comentó la posibilidad de avanzar en el sentido de considerar al polvo de maderas “sustancia con umbral”, de acuerdo a la interpretación que la inspección de trabajo está siguiendo en toda Europa.

Así, en el resto de países de la UE el criterio que se sigue es que por debajo del valor límite de 2mgs/m3 no se exigen todas las medidas que establece el art.6  y ss. del RD 665/1997, modificado por el RD 1154.

Esta diferencia de criterio, junto con la limitación que establece la normativa española con respecto a las empresas de trabajo temporal, está incidiendo negativamente en la competitividad de la industria de la madera en España.

Por lo que respecta al borrador de la guía del INSST para 2024, queremos destacar lo siguiente:

1)  Ya en la versión de 2023 se incluyó el polvo de maderas blandas, cuando no se recoge en la Directiva 2017/2398, que sólo se refiere a “serrines de maderas duras”. Asimismo, el RD 1154/2020 aparece solo el “polvo de maderas duras”.

2) Además, observamos con preocupación que se propone calificar al polvo de maderas, además de como agente cancerígeno, mutágeno y reprotóxico.  No entendemos el criterio que se ha seguido para incluir estas calificaciones.