Como ya hemos informado, en la última Conferencia de las Partes (COP 19) se acordó la inclusión de nuevas especies de maderas en el Apéndice II de CITES. Al respecto, informamos sobre algunas instrucciones que hemos recibido de la Autoridad CITES en España y de la Federación Europea.

Interpretación del plazo de entrada en  vigor.

El criterio del plazo de entrada en vigor se establece en función de la fecha del «conocimiento de embarque» (Bill of Lading). La madera que se embarque  antes de la fecha establecida no será preciso que venga acompañada de un permiso de exportación CITES.

Plazos establecidos, según las distintas maderas.

Entran en vigor el 23, febrero, 2023, las siguientes especies de maderas:

  • Acajou, Caoba africana. (Khaya) Todas las especies africanas.
  • Doussié. (Afzelia) Todas las especies africanas.
  • Padouk, Palo Rojo. (Pterocarpus) Todas las especies africanas.
  • Pernambuco (Paubrasilia Echinata) Incluyendo la excepción de los instrumentos acabados y sus partes.

Entran  en vigor el 23, febrero, 2025, las siguientes especies de maderas:

  • Cumarú. (Dipteryx spp.) Todas las especies.
  • Ipé. (Handroanthus spp., Roseodendron spp.y Tabebuia spp.).

Algunas cuestiones prácticas. Información recibida de la Autoridad CITES España.

Hasta que entre en vigor (según los plazos establecidos para las distintas especies), ¿las empresas deben declarar las existencias a día de hoy en sus almacenes, recibidas con anterioridad a esas fechas? ¿O se deben declarar cuando haya pasado el plazo establecido?

Creemos que lo más conveniente es que se vayan declarando las existencias de estas especies en los almacenes, así como que las empresas vayan documentando y registrando todos los movimientos relacionados con dichos stocks, esto facilitará a la entrada en vigor de las inclusiones el trabajo de legalización de stocks previos.

En el caso que deban declarar existencias, ¿cómo tienen que proceder?

Sería suficiente con inventario de las existencias actuales. Sobre el mismo se irían haciendo apuntes contables de compras o ventas. Se puede presentar a priori las existencias actuales mediante un email a este mismo buzón, aunque lo más importante es tenerlo todo en orden para cuando entren en vigor las inclusiones, que es cuando se legalizarán los stocks.

Las empresas que ya tienen contratos abierto con estas especies, para los próximos embarques, ¿los proveedores tienen que pedir autorización en origen al CITES para poder exportar?. ¿Y los importadores la correspondiente autorización aquí?

 Hasta que no entren en vigor las inclusiones no tendrían que pedir autorización pues no están en CITES todavía. No obstante, insistimos en que se vaya documentando todo debidamente para evitar problemas cuando esto suceda, en especial en cuanto a las importaciones desde el país de procedencia.

A partir de ahora, ¿qué deben tener en cuenta las empresas antes de formalizar un contrato que incluya estas especies?

Que esté todo bien documentado (lugar de extracción de la madera en origen, explotación forestal, zona de corta, facturas, etc.). Cuando entre en vigor la inclusión se pedirá toda esta documentación para verificar (incluso si es necesario con los países importadores) que la extracción ha sido realizada de forma legal y con criterios de sostenibilidad en origen.

Correo electrónico para dudas y solicitud de información a la Autoridad CITES en España:

bzn-cites@miteco.es

Esta información es orientativa y no tiene valor jurídico ni efecto efecto vinculante para AEIM.