El pasado 13 de junio una delegación de AEIM mantuvimos una reunión en Barcelona con la Dirección General de Comercio de Cataluña, en relación con la problemática derivada del marcado CE de productos de madera de importación y las exigencias que está reclamando la inspección del SOIVRE del puerto de Barcelona.

ASISTENTES A LA REUNIÓN

Por parte de la Dirección General de Comercio de Cataluña:

  • José Ignacio Pradas Poveda. Director territorial de Comercio y de ICEX de Cataluña.
  • Patricia Jiménez Abiétar. Subdirectora Territorial de Comercio y de ICEX de Cataluña.

Por parte de AEIM:

  • Ramón Gabarró Taulé. Gabarró Hermanos. Vicepresidente de AEIM.
  • Laura Alberch Viña. Alberch, S.A. Vocal Junta directiva de AEIM.
  • Alberto Romero Cagigal. Secretario General. AEIM.

Esta reunión se solicitó por parte de AEIM ante los problemas que últimamente se están produciendo como consecuencia de la inspección del SOIVRE en el puerto de Barcelona y en concreto en relación con las exigencias del marcado CE para productos de la madera, que se derivan del Reglamento Europeo de Productos de construcción (UE nº305/2011). Los problemas se refieren principalmente a la exigencia de dicho marcado para la madera simplemente aserrada, en bruto y sin elaborar (partida arancelaria 4407).

guia-madera2020Al respecto se transmitió desde AEIM que este asunto ha sido objeto preferente de atención en los últimos dos años. Asi, en la publicación sobre calidad y certificación (Monográfico AEIM, núm.5) se dedicó un capitulo entero al marcado CE. En la reunión se entregaron dos ejemplares de esta publicación.  Asimismo se informó que en el plan de formación online desarrollado el año pasado se incluyó un módulo específico sobre marcado CE de productos de madera, que fue impartido por AITIM. Se entregó asimismo en la reunión la documentación del referido curso.

Seguidamente, centrando el problema en la madera simplemente aserrada, sin elaborar (código arancelario 4407) se transmitió por parte de AEIM, que no debe exigirse el marcado CE para dicho producto dado que no se incorpora de forma permanente en la construcción, según exige el Reglamento antes mencionado. Así, numerosos asociados importan madera aserrada para su venta a industriales que la transforman y fabrican diversos productos de carpinteria, como suelos, puertas, ventanas, frisos, etc. Son los fabricantes de estos productos los que están obligados a aportar la declaración de prestaciones (Marcado CE) y así les será requerido por parte de los arquitectos cuando en sus proyectos incluyan dichos productos.

Asimismo, hay que reseñar que los importadores y distribuidores asociados tambien importan partes de muebles para la fabricación de mobiliario en general. Estos productos no están sometidos al marcado CE.

Finalmente, por parte de AEIM se acordó en enviar a la Dirección Territorial de comercio en Cataluña, un cuadro actualizado con los productos de madera que requieren marcado CE obligatorio, incluyendo la nomenclatura arancelaria.

Foto destacada: De izda. a dcha: Laura Alberch, Alberto Romero, José Ignacio Pradas, Ramón Gabarró y Patricia Jiménez.