Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010.

COMENTARIOS PRELIMINARES DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL COMERCIO E INDUSTRIA DE LA MADERA (AEIM)

Comentarios sobre la Exposición de Motivos.

  • En el texto de la referida propuesta se afirma: “El factor que más influye en la deforestación y la degradación forestal es la expansión de las tierras agrícolas para obtener materias primas tales como ganado bovino, madera, aceite de palma, soja, cacao o café.” . Al respecto, señalar que la expansión agrícola sigue siendo la principal causa de deforestación y degradación de los bosques y de la pérdida de biodiversidad forestal asociada. Según los últimos datos de la FAO (“2020 State of the World’s Forests report”), la agricultura comercial a gran escala (principalmente la ganadería y el cultivo de soja y palma aceitera) representó el 40% de la deforestación tropical entre 2000 y 2010, y la agricultura local de subsistencia otro 33%.
  • Al respecto de la madera, una gestión sostenible nunca debe considerarse como «degradación de los bosques». Al contrario, como, asimismo ha puesto de manifiesto la FAO la falta de gestión en los bosques es una de las principales causas de su degradación, de la pérdida de biodiversidad, del cambio del uso del suelo y de la expansión de tierras agrícolas.

Artículo 6. obligaciones de los comerciantes.

  • El articulo 6 distingue entre la obligación aplicable a los grandes comerciantes que no son pequeñas y medianas empresas (pymes) y las aplicables a los comerciantes que son pymes. Al respecto, establece que los grandes comerciantes que no son pymes están sujetos a las mismas obligaciones que los agentes.  No debería exigirse un “Sistema de Diligencia Debida” (DDS) para los grandes comerciantes.

Artículo 9: Requisito de información.

  • Entendemos que no deberían exigirse datos de geolocalización para los países de bajo riesgo.

Artículo 10. Evaluación y reducción del riesgo

  • En cuanto a las exigencias que implica el cumplimiento de un Sistema de Diligencia Debida por lo que respecta a evaluación y mitigación de riesgos, consideramos que el cumplimiento de los sistemas voluntarios de certificación forestal, como el PEFC o el FSC, deberían considerarse como medidas eficaces de mitigación de riesgos, dado que suponen una evaluación completa, tanto  del producto como de la información general sobre el cumplimiento de la legislación en origen.

Finalmente, consideramos que se debería ampliar el ámbito de aplicación de los productos, así por ejemplo, para las sillas de jardín, el carbón, las herramientas de madera, etc.

Acceso a la propuesta de Reglamento