En una , nota interpretativa difundida ayer por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se considera a ambas actividades esenciales y por lo tanto exceptuadas de la aplicaciòn del artículo 2 del RD Ley 10/2020 de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena.

Asimismo dicha nota considera esencial para las industrias el mantenimiento de una actividad mínima imprescindible, especialmente para aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes.

ACCESO A LA NOTA INTERPRETATIVA DEL MINECO